• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PAULINO RICO RAJO
  • Nº Recurso: 592/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 1732/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
  • Nº Recurso: 1112/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La kafala es una institución de protección de menores equiparable al acogimiento familiar en España. Su finalidad primordial es la protección y el cuidado del menor lo que descarta que exista o haya existido una situación de incumplimiento grave o reiterado de los deberes de parentalidad. Los padres reconocen a la tía y en interés de la menor su condición de guardadora de hecho, lo que impide tanto la sanción a los progenitores mediante la privación de la potestad, como la imposible constitución de la tutela. Los padres, declarados en situación procesal de rebeldía en estos autos, no han manifestado su conformidad a una admisión de haber incurrido en causa de privación de la potestad y se contradice con el hecho de haber constituido voluntariamente una kafala como medio para asegurar el bienestar de su hija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4862/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de reembolso del cooperativista y plazo máximo de abono en una cooperativa integral, de viviendas y sanitaria, sometida a la Ley de Cooperativas de Castilla y León. La diferente función del capital social en las cooperativas (en cuanto responde a la actividad cooperativizada y es variable) afecta al reembolso cooperativo, que da lugar a una liquidación parcial del contrato de sociedad. Para atemperar las posibles consecuencias negativas del carácter abierto de la cooperativa (por ejemplo, la descapitalización o la drástica reducción de su base social), la legislación cooperativa admite cláusulas estatutarias que limiten temporalmente el derecho de reembolso derivado de la baja voluntaria. La norma autonómica aplicable limitaba a cinco años el plazo máximo que los estatutos podían imponer como compromiso de permanencia y, además, permite que en las cooperativas de viviendas, los estatutos condicionen la efectividad del reembolso al ingreso de un nuevo socio. Pero ello no significa que el socio no tenga derecho al reembolso por un tiempo que puede ser indefinido, y menos, que esté sometido a una circunstancia o condición que puede no tener lugar (en este caso, que no haya nadie dispuesto a ingresar en la cooperativa en su sustitución), puesto que tal interpretación conduciría, en tales casos, a la negación del derecho al reembolso. Se estima el recurso contra la sentencia que había desestimado el reembolso por falta de ingreso de un nuevo socio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 49/2020
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Servicio Canario de Empleo recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, con estimación parcial de la demanda, condena a dicho organismo al abono de cantidad en concepto de diferencia entre la hora ordinaria y la hora extraordinaria. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues declarada inconstitucional y nula la DA 57 de la Ley 10/2012 de Presupuestos de Canarias para 2013, los acuerdos alcanzados dicho año para recuperar el 20% de la jornada también son nulos; por ello, habiéndose realizado una jornada de trabajo superior a su duración máxima, para recuperar la jornada reducida unilateralmente por el empresario, estamos ante un exceso de jornada que debe ser abonado como horas extraordinarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: CRISTINA MUÑOZ PEREZ
  • Nº Recurso: 464/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
  • Nº Recurso: 1014/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 106/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS 11-6-2014 declaró nulo el art 9.1 de la Orden IET/221/2013, al no incluir entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el año 2013 los suplementos territoriales a los que se refiere el apartado cuarto del art. 17 Ley 54/1997, para cubrir los sobrecostes derivados de los tributos autonómicos. En primer lugar, la orden no presenta un contenido regulatorio sustantivo que permita considerar que resulten de aplicación las normas procedimentales que corresponden a los reglamentos. En la memoria se expone que se dicta para cumplir las sentencias. Tampoco el alegato sobre la omisión del trámite de consulta a los afectados puede ser acogido, ya que no estamos ante el supuesto del art 133 Ley 39/2015, sino ante una orden acotada a ejecutar la sentencia. La memoria abreviada venía justificada por la necesidad de dar cumplimiento a los pronunciamientos de este Tribunal Supremo. Tampoco es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, pues no estamos ante un reglamento ejecutivo. La Orden ETU/66/2018 se dicta en cumplimiento de lo acordado por el Tribunal Supremo por entender que la Orden anterior ETU/35/2017 no recogía los suplementos territoriales de todas las Comunidades Autónomas correspondientes al año 2013. La nueva orden recoge todos los tributos, sin excluir aquellos que se habían determinado en la orden anterior. La refacturación ha de ser entendida como la posibilidad de regularizar la previa incorrecta. Deben incluirse los tributos medioambientales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 3505/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que inadmite, por extemporáneo por el transcurso del plazo de 2 meses a que alude el artículo 46.6 en relación con el artículo 44 LJCA, el recurso interpuesto contra resolución que declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio específico de colaboración. Estimación. Partiendo de la jurisprudencia que establece que la aplicación del artículo 44 LJCA debe limitarse a aquellos casos en que ambas Administraciones Públicas actúan en ejercicio de prerrogativas o potestades inherentes a su consideración de poder público, y que de la regulación del procedimiento subvencional se desprende que el otorgamiento de la ayuda pública está destinado a financiar actividades de las Administraciones Públicas o entidades u órganos públicos y quedan excluidos de su participación personas o entidades privadas, por lo que en principio la sentencia no incurre en error de Derecho, sin embargo se estima el recurso, pues el Principado de Asturias había actuado con la diligencia exigible, puesto que la resolución del Presidente del Instituto había advertido expresamente que contra la misma cabía interponer recurso potestativo de reposición (o ser recurrida directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa), que es lo que hizo el Principado de Asturias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA CUSCO TURELL
  • Nº Recurso: 899/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.